NO PROCEDE PROVIDENCIA DE APREMIO, ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA DE UN RECURSO DE REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Tribunal Supremo, recurso número 5751/2017
28 de Mayo de 2020
El alto Tribunal determina que incluso en el caso de no solicitar la suspensión de la deuda en un recurso o reclamación económico-administrativa, ante la falta de resolución expresa, es decir en el término legal exigido por la normativa tributaria, no da lugar a la procedencia de una Providencia de Apremio.
El deber jurídico de resolver los recursos y reclamaciones es un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administracion.
En el presente caso, se dictó una providencia de apremio fuera del término legal establecido para resolver un recurso de reposición, estableciendo el Tribunal, que el silencio administrativo como consecuencia de la falta de resolución expresa, es solo una mera ficción a los efectos de abrir las vías impugnatorias pertinentes.