LES PÈRDUES PATRIMONIALS EN UNA DONACIÓ D’IMMOBLES S’INTEGREN EN LA BASE IMPOSABLE DE L’IRPF

LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN UNA DONACIÓN DE INMUEBLES SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL I.R.P.F.

TEARC de Valencia

Recurso número 46/12193/2016

30 de septiembre de 2019

El Tribunal hace una ampliación en la interpretación sistemática del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006 del I.R.P.F., determinando que la excepción del precepto en cuanto a su no integración en la base imponible del impuesto de las pérdidas patrimoniales como consecuencia de una transmisión lucrativa se debe a la definición de “pérdida patrimonial económica” que es la que necesariamente se produce cuando “sale” un bien “sin entrada” de otro en contraprestación.

Pero, la “pérdida  patrimonial fiscal” que es la que se genera como consecuencia de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien”, art. 34.1.a) representa una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del Impuesto del donante.

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