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Prejudicialidad Penal. Infracción del artículo 180 LGT por la no paralización de actuaciones administrativas sobre conceptos tributarios que están en proceso penal

Tribunal  Supremo. Sala de lo Contencioso. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

Resolución  2249/2016 de  18 de octubre de 2016

Se anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por  infracción del artículo 180.1 LGT 58/2003, el cual establece que la Administración Tributaria, cuando estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública  pasará el tanto  de culpa a la jurisdicción competente, suspendiendo  el procedimiento administrativo  mientras la autoridad judicial  no dicte Sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se  produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

Por lo tanto, y en aplicación de  dicho artículo, será indiferente que como en el presente caso, se esté desarrollando un Procedimiento Administrativo respecto al Impuesto sobre El Valor Añadido y otro sobre el Impuesto sobre Sociedades de diferentes ejercicios. Los hechos son los mismos, por cuanto lo que se discute es la veracidad de facturas emitidas, por lo que indiferentemente de que un concepto tributario no supere el límite establecido en el artículo 305.1 del Código Penal (120.000,00€) y otro si lo supere, no podrá  la Administración Tributaria, liquidar el primero por cuanto el segundo está en sede judicial, y se mantendrá suspendido por todo el tiempo que tarde en resolver el órgano judicial o bien remita las actuaciones a sede administrativa.

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