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Comunidad de propietarios

Los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tenga la condición de empresario o profesional, y los comuneros sí la tengas, estos podrán deducir las cuotas suportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados a través de dicha comunidad, por la cual tendrán que estar en posesión de una DUPLICADO de la factura expedida a su nombre, aún que en la misma no consten los porcentajes de la base imponible la cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Estos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatus de la comunidad, etc.).

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