EMBARGAMENT DE CRÈDITS

DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS. OBLIGACIONES DEL TERCERO OBLIGADO AL PAGO

TEAC

28 de Junio de 2018

 

Arrendatario que recibe diligencia de embargo de créditos, cumpliendo formalmente con el ingreso de las rentas a favor de la Agencia Tributaria hasta el momento en que le comunica el arrendador un cambio de titularidad del local alquilado, el arrendatario procede de forma unilateral y sin comunicarlo al departamento de Recaudación, a  ingresar las rentas a favor del nuevo propietario del local.

El TEAC estima que no le corresponde al arrendatario (obligado a cumplir con una diligencia de embargo) decidir sobre las modificaciones que se produzcan respecto al deudor principal (arrendador) y que la única obligación que tiene es comunicar cualquier cambio a la Agencia Tributaria.

El TEAC estima que la actuación unilateral del arrendatario ante la obligación que tiene de cumplir con una diligencia de embargo, determina la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.

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