PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LIQUIDAR DE LA ADMINISTRACIÓN
TEAC de 19 de Abril del 2018
Iniciado un procedimiento de comprobación censal y tras comprobar la falta de presentación de las autoliquidaciones del I.V.A. ejercicio 2005, la inspección propone ampliación de actuaciones a la comprobación del IVA y del IS finalizando las mismas con la incoación de acta de disconformidad y expediente sancionador.
Interpuestas Reclamaciones Económico-Administrativas ante el TEAR, el Tribunal determina que las actuaciones de comprobación censal no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar en este caso el IVA del ejercicio 2005 (que cuando se propuso la ampliación de actuaciones), ya había prescrito el derecho de la Administración a su comprobación.
Es decir, las actuaciones de comprobación censal se limitan a comprobar la adecuación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales del obligado tributario, por lo tanto, no están destinadas a regularizar obligaciones tributarias materiales que derivan de los tributos, de tal manera que su comprobación no interrumpe la prescripción del propio tributo, en este caso el IVA.


