ACTA NOTARIAL DE DEPOSITO DE ARRAS PENITENCIARIAS, SUJETA A TRIBUTACIÓN POR AJD
DGT CV núm. 1712-17 de 3 de julio
Contrato privado de compra-venta de un inmueble en el cual se acuerda formalizar una acta notarial en el que se recoge el depósito de arras penitenciarias a cuenta del precio pactado con posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El artículo 621-8 Código Civil Catalán (Ley 3/2017), establece que “en la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciarias pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución”.
La Dirección General de Tributos, interpreta el precepto en el sentido de que indiferentemente de que las partes acuerden o no su inscripción en el RP, al ser una posibilidad que establece la Ley, al ser un documento notarial con valor económico e inscribible en el Registro, está sujeta a la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados”.
El artículo 621-8 CCCat (Ley 3/2017 entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018)


