ACTA NOTARIAL DE DIPÒSIT D’ARRES PENITENCIÀRIES, SUBJECTA A TRIBUTACIÓ PER AJD

ACTA NOTARIAL DE DEPOSITO DE ARRAS PENITENCIARIAS, SUJETA A TRIBUTACIÓN POR AJD

DGT CV   núm. 1712-17 de 3 de julio

Contrato privado de compra-venta de un inmueble en el cual se acuerda formalizar una acta notarial en el que se recoge el depósito de arras penitenciarias a cuenta del precio pactado con posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad.

El artículo 621-8 Código Civil Catalán (Ley 3/2017), establece que “en la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciarias pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario  puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución”.

La Dirección General de Tributos,  interpreta el precepto en el sentido de que indiferentemente de que las partes acuerden o no su inscripción en el RP, al ser una posibilidad que establece la Ley, al ser un documento notarial con valor económico e inscribible en el Registro, está sujeta  a la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados”.

El artículo 621-8 CCCat (Ley 3/2017 entra en vigor a partir del  1 de enero de 2018)

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