GASTO DEDUCIBLE IRPF: Suministros de vivienda habitual
10 enero, 2018
AGENCIA TRIBUTARIA
12 de diciembre de 2017-12-27
A partir del día 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de la misma como son agua, electricidad, teléfono e internet, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total.


