La prueba en el Procedimiento Tributario
Tribunal Supremo, Sentencia número 684/2017 de 20/04/2017
En el procedimiento de una solicitud de devolución del IVA, la Administración requiere al obligado tributario, las operaciones realizadas. Requerimiento que no es contestado en su debido tiempo y forma y por lo tanto es denegada la solicitud de la devolución de las cuotas del IVA por la Administración Tributaria.
Posteriormente, en fase de revisión, el obligado tributario presenta la documentación solicitada, la cual es denegada por el TEAC manifestando que no pueden tenerse en cuenta hechos que se pudieron aportar en una fase procedimental anterior. Es decir no se admite lo aportado en revisión cuando pudo haberse aportado en gestión.
El Tribunal Supremo, considera que en base al principio de tutela judicial efectiva, las pruebas aportadas en revisión son válidas pues si no se estaría vulnerando el acceso a la jurisdicción revisora del recurrente y por otro lado, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, no puede denegarse un derecho material tomando como fundamento un incumplimiento formal.


