Donación de la nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición
DGT CV0366-17 de fecha 13/02/2017
Cambio de criterio por parte de la DGT en cuanto a la tributación de la donación de la nuda propiedad de participaciones en entidades a favor de los hijos, reservándose la donante el usufructo vitalicio. Anteriormente la Base imponible en el ISD en este tipo de operaciones era Cero. A partir de la Resolución de la DGRN de fecha 16/12/2015, se entiende que la titularidad del donatario es susceptible de valoración económica, siendo un bien patrimonial del cual puede disponer el donatario (todo lo contrario del donante, cuya facultad reservada es personalísima e intransmisible).
De tal manera que en el momento de constituirse la nuda propiedad con reserva de usufructo, los donatarios deben autoliquidar por el concepto ISD, consignando el valor que corresponda a la nuda propiedad adquirida, calculada por la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo.
Toda vez extinguido el usufructo, los donatarios deberán tributar por el concepto donación tomando en cuenta el valor que tenían las participaciones en el momento del desmembramiento del dominio, no el de la fecha de la extinción del dominio y el impuesto se debe de aplicar sobre el porcentaje que no se liquidó en el momento de adquirirse la nuda propiedad.


