NULIDAD DE LOS ARTICULOS 107.1, 107.2a) de la LHL y 110.4 RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Tribunal Constitucional
Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 4864/2016
El Tribunal de acuerdo con las resoluciones números 26/2017 y 37/2017 de las Normas Forales 16/1989 de 5 de julio y 46/1989 de 19 de julio de los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava, en la presente Sentencia DECLARA que los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, que se corresponde con la LEY ESTATAL, son inconstitucionales y nulos en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Por lo tanto, en todos aquellos casos en que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, en aquellas que no presenten aumento del valor del terreno en el momento de su transmisión.


