reclamació econòmica administrativa

El recurso de alzada no suspende de modo automático la ejecutividad de una reclamación económico administrativa

TEAC, recurso número 1524/2013

8 de Septiembre de 2016

El  Tribunal Económico Administrativo Central, confirma, en contra de lo resuelto por el TEA de Andalucía, que  ante una resolución, en este caso  respecto a una Liquidación del I.R.P.F., ejercicio 1991, la cual  se ha recurrido mediante Recurso de Alzada, el hecho de que  la citada resolución  se encuentre recurrida y por lo tanto no sea firme, no  provoca que no se ejecute la misma, siempre que no se haya acordado su suspensión.

De tal manera que debe descartarse que la mera interposición del recurso de alzada frente a la resolución dictada en primera instancia, en la cual no se solicitó su suspensión, suponga automáticamente la misma.

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