El recurso de alzada no suspende de modo automático la ejecutividad de una reclamación económico administrativa
10 abril, 2017
TEAC, recurso número 1524/2013
8 de Septiembre de 2016
El Tribunal Económico Administrativo Central, confirma, en contra de lo resuelto por el TEA de Andalucía, que ante una resolución, en este caso respecto a una Liquidación del I.R.P.F., ejercicio 1991, la cual se ha recurrido mediante Recurso de Alzada, el hecho de que la citada resolución se encuentre recurrida y por lo tanto no sea firme, no provoca que no se ejecute la misma, siempre que no se haya acordado su suspensión.
De tal manera que debe descartarse que la mera interposición del recurso de alzada frente a la resolución dictada en primera instancia, en la cual no se solicitó su suspensión, suponga automáticamente la misma.


