Imposibilidad de exigir el pago de la plusvalía en el caso de périda del valor del inmueble
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén
Sentencia nº 212/2016
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, art. 104.1 Ley de Haciendas Locales.
Es decir, grava el aumento del valor del inmueble que tiene lugar con el transcurso del tiempo, lo que no tiene nada que ver con el ingreso económico que se pueda derivar de la venta en si.
El incremento del valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de tal manera que si no existe tal incremento no se genera el tributo, pues falta un elemento esencial del hecho imponible y por lo tanto no puede surgir la obligación tributaria.
El Tribunal establece que si se puede probar mediante el informe técnico emitido por un experto que no se ha producido ese incremento del valor de los terrenos, sino que todo lo contrario, se ha producido una disminución del mismo, no se puede exigir la plusvalía puesto que no se ha producido el hecho imponible.


