model resum anual 390 de l’I.V.A

Resumen anual del I.V.A. no interrumpe el plazo de prescripción

La presentación del modelo resumen anual 390 del I.V.A. no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El artículo 167 de la Ley del IVA, titulado “Liquidación del Impuesto”, declara que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria, y para ello el artículo 164 establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas e ingresar el importe resultante, así como presentar una declaración-resumen anual.  

No obstante, esta Declaración-resumen anual no  tiene un contenido liquidatorio ya que únicamente está suministrando información que previamente se ha declarado en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales, por lo que no  se realizan en la misma operación de liquidación o autoliquidación.

Siendo esto así, al no suponer la declaración-resumen anual ninguna liquidación mensual o trimestral, por cuanto no se distingue en la misma de manera  específica los períodos declarados, y por lo tanto no se puede referir a un período concreto, no se le puede atribuir la función interruptiva de la prescripción  que establece el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria.

Etiquetas: