LA NIIF 16 DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
En las últimas semanas vienen apareciendo en diferentes medios de comunicación, las quejas expresadas por diferentes Empresas, la mayoría de ellas cotizadas en Bolsa, por la obligatoriedad de aplicar la NIIF 16 respecto a la contabilización de los arrendamientos operativos.
Esta norma contable de carácter internacional se aplica a determinadas Sociedades de gran tamaño, y efectivamente modifica de manera significativa el método de contabilización de los arrendamientos, a través de un resumen, obliga a contabilizar como pasivo prácticamente la totalidad del importe del contrato, y este hecho aumenta sensiblemente el endeudamiento de las Sociedades afectadas por la norma.
A pesar de ello, hay que recordar que no se ha modificado la Norma de Valoración 8 del Plan General de Contabilidad aplicable en España, que regula el método de contabilización de los arrendamientos operativos. En consecuencia y de momento sólo se verán afectadas las Sociedades que apliquen la Normativa Internacional a su contabilidad, en este momento sólo afecta a los estados financieros consolidados de grupos cotizados de manera obligatoria.
Lo que es obvio, es que dado que la normativa contable que emite el ICAC, esta basada en las Normas Internacionales de Contabilidad, por el que hay que prever que la normativa terminará aplicándose a todas las Sociedades españolas, a corto plazo todo parece indicar que no será así, pero habrá que esperar y ver qué pasa.


