 
                        INFORME NO FINANCIERO
El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, mediante la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Esta Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación por lo que afecta a la formulación de cuentas del ejercicio de 2018.
Esta Ley afecta a las sociedades que sean consideradas de interés público y cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500 empleados. Adicionalmente deberán ser consideradas empresas grandes en aplicación de la Directiva UE 2013/34.
La vigente redacción del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, establecía la obligación de redactar junto con el informe de gestión uno complementario que recogía información no financiera, para redactar este informe debían cumplir dos condiciones:
a.- número de empleados superior a 500.
b.- Que durante dos ejercicios consecutivos, reunieran a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.- Activo superior a 20.000.000 de euros
2.- Cifra de negocios superior a 40.000.000 euros
3.- Número medio de empleados superior a 250.
La nueva Ley 11/2018, establece las siguientes condiciones para obligar a redactar un informe complementario de carácter no financiero a las sociedades dominantes de grupos obligados a consolidar que reúnan los siguientes requisitos:
a.- plantilla media de trabajadores del grupo superior a 500 empleados.
b.- que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad a la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.- Activo superior a 20.000.000 de euros
2.- Cifra de negocios superior a 40.000.000 euros
3.- Número medio de empleados superior a 250.
La Disposición Transitoria de esta Ley 11/2018, establece que la referida normativa entra en vigor a 1 de enero de 2018, y que para el cálculo de las circunstancias de los dos ejercicios deben tenerse en consideración el ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Resumen
Deberán formular conjuntamente con las cuentas anuales de ejercicios naturales cerrados a partir de 31 de diciembre de 2018, informe no financiero, las siguientes sociedades:
1.- Sociedades individuales: Aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Plantilla media superior a 500 empleados en el ejercicio 2018 o siguientes,
b.- Cumplir dos de las siguientes circunstancias durante los ejercicios iniciados a 1 de enero de 2017 y 2018.
1.- Activo superior a 20.000.000 de euros
2.- Cifra de negocios superior a 40.000.000 euros
3.- Número medio de empleados superior a 250.
No obstante, estarán dispensadas aquellas sociedades que cumpliendo los requisitos anteriores sean dependientes de una sociedad dominante que incluya dicha obligación en sus cuentas anuales consolidadas, debiendo la sociedad individual, si se acoge a dicha dispensa, indicar en el Informe de gestión, la identidad de la sociedad dominante y el Registro Mercantil donde se depositen estas cuentas anuales consolidadas.
2.- Grupos de sociedades: Aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Plantilla media superior a 500 empleados en el ejercicio 2018 o siguientes
b.- Cumplir dos de las siguientes circunstancias durante los ejercicios iniciados a 1 de enero de 2017 y 2018:
1.- Activo superior a 20.000.000 de euros
2.- Cifra de negocios superior a 40.000.000 euros
3.- Número medio de empleados superior a 250.
La sociedad que deba formular el informe no financiero siempre será la sociedad dominante y referida a la totalidad del grupo.
En estas condiciones pueden presentarse figuras especiales derivadas de casos como modificaciones de ejercicios sociales, modificación de información financiera derivada de procesos de fusión o escisión, o grupos de nueva constitución, que requerirán un análisis pormenorizado de cada caso.


