 
                        EXENCIÓN EN EL “IRPF” Y EN EL “IIVTNU” DE LA DACIÓN EN PAGO A FAVOR DE UN TERCERO
DGT. Consulta Vinculante V2646-18 de 2 de octubre del 2018
El artículo 33 apartado 4 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el artículo 105.1.c de la Ley del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), establecen la exención de la ganancia patrimonial producida en el primero y de la transmisión efectuada por persona física, producida en el segundo, como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad, que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
La DGT, establece que esta exención es igualmente aplicable a la dación en pago a favor de una tercera persona, distinta del acreedor hipotecario, siempre que sea éste último el que imponga tal condición para acceder a la dación y acepte la misma como extintiva de la obligación.


