EXEMPCIÓ EN EL IRPF

EXENCIÓN EN EL I.R.P.F. DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Tribunal Supremo

Sentencia 1462/2018 de  3 de Octubre del 2018

El alto Tribunal determina que las prestaciones  públicas por maternidad de la Seguridad Social percibidas durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo están exentas en el IRPF.

Con  el reconocimiento de dicha exención,  las madres y padres  que hayan percibido prestaciones por maternidad y paternidad  podrán solicitar la devolución de dicha prestación, siendo el primer año reclamable el correspondiente al ejercicio 2014, el cual se podrá ejercitar hasta el día 30 de junio de 2019. Así lo han precisado Gestha (Sindicatos de Técnicos del Ministerio de Hacienda) y OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).

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