DEURE DE COL-LABORACIÓ AMB L’ADMINISTRACIÓ TRIBUTÀRIA

DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TEAC

Número de recurso 7111/2015 de 18 de septiembre de 2018

Requerimiento de obtención de información por parte de los Servicios Inspectores a un Colegio de Abogados concreto, por el cual se solicita información respecto a los  informes o dictámenes emitidos por sus colegiados durante  los ejercicios 2009 a 2012 ambos inclusive.

El Tribunal determina que la información requerida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

1.- Tiene trascendencia tributaria, por cuanto se trata de información que puede ser útil para la Administración para averiguar  si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el artículo 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de  acuerdo con su capacidad económica.

2.- El requerimiento de información es suficientemente motivado e individualizado, por cuanto requiere datos concretos de informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados.

3.- No vulnera el derecho a la intimidad  por la información requerida por cuanto aún tratándose de datos personales, son datos con trascendencia  económica  y en consecuencia con trascendencia tributaria.

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