DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TEAC
Número de recurso 7111/2015 de 18 de septiembre de 2018
Requerimiento de obtención de información por parte de los Servicios Inspectores a un Colegio de Abogados concreto, por el cual se solicita información respecto a los informes o dictámenes emitidos por sus colegiados durante los ejercicios 2009 a 2012 ambos inclusive.
El Tribunal determina que la información requerida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria:
1.- Tiene trascendencia tributaria, por cuanto se trata de información que puede ser útil para la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el artículo 31.1 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
2.- El requerimiento de información es suficientemente motivado e individualizado, por cuanto requiere datos concretos de informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados.
3.- No vulnera el derecho a la intimidad por la información requerida por cuanto aún tratándose de datos personales, son datos con trascendencia económica y en consecuencia con trascendencia tributaria.


