RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR ANTE UNA SOCIEDAD INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS, AL NO ACORDARSE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA
Audiencia Provincial de Barcelona
4 de Mayo de 2018
El Tribunal declara la responsabilidad del administrador de una compañía la cual estando en causa de disolución obligatoria en aplicación del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador no adopta las medidas necesarias para su disolución.
El propio administrador convocó 2 veces Junta General de Socios a los efectos de ampliar el capital social, acuerdo que no se adoptó, continuando la compañía operando con terceros.
Esta actuación por parte del administrador, determina su responsabilidad ante las deudas sociales contraídas por la sociedad con terceros, (responsabilidad que comprende todo el ejercicio que corresponde a la primera Junta en la que no se acordó la ampliación de capital y los sucesivos).


