 
                        SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. VOTACIÓN ANTICIPADA A DISTANCIA
DGRN 8 de enero de 2018
El Registrador Mercantil de Valencia, deniega la clausula estatutaria que otorga la posibilidad de que los socios voten de manera anticipada y a distancia al dia de la Junta, mediante un escrito en el cual manifiesten su voto a cada uno de los puntos contenidos en el orden del día de la convocatoria.
El Registrador determina que esta clausula está determinada en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades cotizadas.
La DGRN, establece que en el artículo 182 de la LSC, se establece esta facultad para las Sociedades Anónimas, no obstante no se puede considerar una facultad prohibida para las Sociedades Limitadas siempre y cuando se asegure a los socios “no asistentes” que sean conocedores en tiempo real del que está sucediendo en la Junta y que pueda intervenir en la misma, de tal manera que la votación a distancia no ofrece menos garantías de autenticidad que la asistencia física.


