 
                        RETRIBUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO DEBE GOZAR DE RESERVA ESTATUTARIA
Tribunal Supremo
Sentencia número 98/2018
26 de Febrero de 2018
El alto Tribunal en esta fecha ha resuelto que el cargo de Consejero Delegado, (facultad delegada por los miembros del Consejo de Administración), además de disponer de un contrato con la compañía donde se detallen sus funciones así como su retribución en concepto de dicha función delegada, también debe gozar de reserva estatutaria, de tal manera que su retribución deberá constar en los Estatutos Sociales de la compañía de forma conjunta con las retribuciones del resto de miembros del consejo.
Dicho criterio se establece a los efectos de “igualar” los artículos 217 y 249 del Real Decreto 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital, (LSC). El primer artículo abarca los órganos de administración no colegiados (único, solidario, mancomunado) y el segundo artículo el órgano colegiado (consejo de administración).
Hasta el momento, era condición indispensable la reserva en los Estatutos Sociales de la compañía de la retribución percibida por los Administradores a los efectos de poder ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siendo facultad de la Junta de Socios/Accionistas su aprobación.
Por otro lado, para el Consejero Delegado (nombrado por el Consejo de Administración), no le era exigible dicho requisito, sino que era suficiente la existencia de un contrato entre el Consejero Delegado y la Sociedad, determinando el propio Consejo la retribución del mismo.


