NO DEDUCIBILITAT DELS INTERESSOS DE MORA

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA

TEAC. 4 de diciembre de 2017

Con fecha agosto del 2016, les informamos de la deducibilidad de los intereses de demora en aplicación de la Resolución de la DGT de fecha 04/04/2016 en concordancia con las consultas vinculantes V4080-15 y V0603-15 respectivamente, de tal manera que los mismos son deducibles a partir del 1 de enero de 2015.

En la misma noticia, les informábamos que respecto a los ejercicios anteriores a 1 de enero de 2015, existía discrepancia entre las consultas de la DGT, los fallos y las sentencias de los diferentes Tribunales, habiendo enviado la Agencia Tributaria Notificaciones considerando estos intereses de demora no deducibles.

Pues bien, la reciente resolución de 4 de diciembre del 2017 del TEAC reitera su criterio y considera que los intereses de demora derivados de procedimientos de comprobación en períodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2015 no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.