IRPF REINVERSION DE VIVIENDA

IRPF.- Reinversión de vivienda

Ha venido generando problemas en los casos de reinversión en vivienda propia, la identificación financiera de las cantidades recibidas por la transmisión de la vivienda propia y la posterior reinversión de las mimas.

La DGT en consulta de 20 de marzo de 2012, mantenía el criterio de que no se cumple la misma con los requisitos de reinversión, si el importe obtenido en la venta se destina transitoriamente a la adquisición de activos financieros, valores, depósitos estructurados, etc.

El TEAC en resolución para unificación de criterio de 11 de septiembre de 2014, puntualizaba que no es preciso que los fondos sean material, directa y específicamente los mismos, siendo lo importante que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido en la transmisión.

La DGT, en consulta vinculante de fecha 5 de octubre de 2017, se alinea con el criterio del TEAC, en el sentido de que no es precisa la identificación de fondos de manera material y directa, sino que lo trascendente es la cuantía y el plazo de dos ejercicios anteriores o posteriores para realizar la reinversión. Entendiéndose a tal efecto, que el plazo transcurre desde la fecha exacta de la transmisión y no por ejercicios fiscales.

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