GASTO DEDUCIBLE IRPF: Suministros de vivienda habitual

GASTO DEDUCIBLE IRPF: Suministros de vivienda habitual

AGENCIA TRIBUTARIA

12 de diciembre de 2017-12-27

A partir del día 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de la misma como son agua, electricidad, teléfono e internet, serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total.

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