EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL TODO Y NO CUMPLIR LOS 3 AÑOS DE RESIDENCIA

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL TODO Y NO CUMPLIR LOS 3 AÑOS DE RESIDENCIA

Consulta V1958/2017 AEAT

19 de julio de 2017

El artículo 41 del Real Decreto 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la exención como ganancia patrimonial de  la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido de la misma se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

A tal efecto, su artículo 41.bis, establece  que se considerará vivienda habitual  la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años; entendiendo no obstante que se considerará  vivienda habitual  cuando todo y no haber  transcurrido dicho plazo se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias  que “necesariamente” exijan el cambio de domicilio, tales como  celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del  primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

En el presente caso, la Administración considera que la celebración del matrimonio  por parte del contribuyente, lo que representa un crecimiento de la familia de  tres a cinco hijos y por la cual su residencia habitual se ha quedado “pequeña”, es una circunstancia “necesaria” para la transmisión de la actual por una nueva  más grande y todo y no haber transcurrido los 3 años exigibles por la normativa, se considera exenta la ganancia patrimonial por reinversión de la nueva adquirida.

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