 
                        DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, ADJUDICÁNDOSE LOS SOCIOS LAS DEUDAS PENDIENTES CON LOS MISMOS MEDIANTE LA EXTINCIÓN POR CONFUSIÓN
DGRN
6 de noviembre de 2017
Sociedad de Responsabilidad Limitada que pretende la inscripción de la disolución y liquidación de la compañía, en la cual no existen deudas pendientes salvo la de los propios socios, haciendo constar que no existe activo repartible por lo que no hay reparto de dinero entre los socios, adjudicándose a los mismos, la deuda existente en proporción a sus participaciones, extinguiendo la misma por “Confusión”.
Ante la negativa del Registrador mercantil, entendiendo que la deuda existente en el balance debe “condonarse”, la DGRN entiende que ningún obstáculo puede oponerse a la manifestación del liquidador cuando con el consentimiento de todos los socios las deudas pendientes con ellos han quedado extinguidas por confusión, lo que puede entenderse como renuncia a su exigibilidad o como imposibilidad de su cobro ante la inexistencia de activo social.


