 
                        SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA ANTE LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES
	15 noviembre, 2017
																			
																	Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Sentencia núm. 324/2017 de 24 de Mayo de 2017
Una Sociedad de Capital, todo y estar disuelta y liquidada y por lo tanto cancelados sus asientos en el Registro Mercantil, continua teniendo capacidad para ser parte en un proceso judicial. Por lo tanto ante la demanda efectuada por un acreedor sobre pasivos sobrevenidos, los cuales deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación, el Tribunal condena en este caso, a la empresa a realizar las obras objeto de litigio reclamadas por la demandante, ya que su personalidad jurídica pervive aunque sea a los solos efectos de atender las relaciones jurídicas que quedaron pendientes como son los pasivos sobrevenidos.


