SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA ANTE LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES

SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA ANTE LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

Sentencia núm. 324/2017 de  24 de Mayo de 2017

Una Sociedad de Capital, todo y estar disuelta y liquidada y por lo tanto cancelados sus asientos en el Registro Mercantil, continua teniendo capacidad  para ser parte en un proceso judicial. Por lo tanto ante la demanda efectuada por un acreedor  sobre pasivos  sobrevenidos, los cuales deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación, el Tribunal condena en este caso, a  la empresa a realizar las obras objeto de litigio reclamadas por la demandante, ya que su personalidad jurídica  pervive aunque sea a los solos efectos de atender las relaciones jurídicas que quedaron pendientes como son los pasivos sobrevenidos.

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