DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOPORTADAS EN EL IVA ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD
Tribunal Supremo
Recurso número 3017/2016 de 19 de julio de 2017
Empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, adquiere una parcela con la finalidad de afectarla a su actividad. Transcurridos 6 años de la adquisición no acredita que la parcela se haya afectado a la actividad de la mercantil.
El Tribunal considera en primer lugar, que las cuotas de IVA soportado, son perfectamente deducibles en la medida en que la empresa no tiene que acreditar que haya iniciado o no el ejercicio efectivo de su actividad, sino si la empresa tiene derecho a la deducción de dichas cuotas en relación a los actos preparatorios de su actividad.
En segundo lugar, la actividad de promoción inmobiliaria, tiene un periodo de “maduración” relativamente largo, por lo que es un elemento objetivo a tener en cuenta para la deducción de las cuotas de IVA soportado.


