INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
TEAC
Recurso 267/2014, 20 de julio de 2017
Se anula la sanción impuesta a una sociedad por solicitar una devolución de cuotas soportadas del IVA superior a la comprobada.
La Administración tributaria es quien tiene la carga de probar y motivar la culpabilidad del obligado tributario, en aplicación de los artículos 24.2 y 25 de la CE (principio de presunción de inocencia) y (principio de culpabilidad).
Por ello el hecho de que el obligado tributario, sea una sociedad, disponga de grandes medios económicos, reciba el más competente de los asesoramientos y se dedique de forma habitual o exclusiva a la actividad gravada por la norma incumplida, no es motivo para que se le exija un mayor grado de diligencia para el cumplimiento de sus obligaciones y sea considerado su comportamiento como negligente.


