liquidacio del model 600

La Administración no siempre puede proceder a la comprobación del valor declarado por el sujeto pasivo, aunque el valor escriturado sea superior a aquel

ITPAJD

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Autoliquidación del Modelo 600 respecto a la operación de una compra-venta en la cual se liquida el valor resultante teniendo en cuenta lo dispuesto en  la Orden de la Consejería de Hacienda vigente en la fecha del devengo, siendo el valor escriturado superior al autoliquidado en consideración a dicha Orden.

La Administración considera que el valor de la autoliquidación debe corresponderse con el escriturado, es decir con el mayor de los dos valores, motivo por el cual procede a notificar una liquidación provisional.

El TSJ considera que al ajustarse el valor declarado en el modelo 600 a lo previsto en la Orden de Consejería de Hacienda, no procede por parte de la Administración comprobación alguna del valor declarado, todo en ello en aplicación del artículo 134.1 de la LGT por la cual podrá la Administración comprobar el valor declarado de acuerdo a los medios definidos en el artículo 57 de la misma Ley, salvo que el obligado tributario haya utilizado los valores publicados por la Administración.

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