Deducción cuotas soportadas en los gastos por servicios de desplazamiento, hostelería y restauración en el IVA, siempre que sean gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades
TEAC, Resolución núm. 0196/2016, de 26 de enero de 2017
El Tribunal considera que la regla recogida en el ordinal sexto del apartado Uno del artículo 96 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido “exclusiones y restricciones del derecho a deducir”, por el que establece que los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, no serán deducibles salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, no quiere decir a criterio de este Tribunal, que dichos gastos hayan tenido de ser objeto de regularización en los Impuestos establecidos, sino que cumpliendo los requisitos objetivos de deducibilidad en la normativa fiscal de los referidos Impuestos, dará derecho a deducirse las cuotas soportadas por estos gastos.


