Arrendamiento de Vivienda exento en el Impuesto sobre El Valor Añadido, en el caso de que el arrendatario sea persona jurídica siempre y cuando se detalle en el contrato la persona concreta que utilizará la vivienda
10 abril, 2017
TEAC Resolución núm. 03857/2013 de 15 de diciembre de 2016
El Tribunal considera que la exención establecida en el artículo 20.Uno.23b) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene su causa en que la finalidad del contrato de arrendamiento deba ser de forma exclusiva servir de vivienda a una concreta persona, de tal manera que cuando se acredite que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda ( porque se concreta la persona física o personas físicas que van a ocupar el inmueble destinado a vivienda) y que por este motivo no puede destinarse a la residencia de otra persona, debe incluirse la operación dentro de la exención del preceptivo artículo.


