 
                        Reclamación de cantidad por retenciones erróneamente aplicadas por parte del empleador
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sentencia número 2129/2016
Contraprestación económica que deriva del Pacto de no Competencia a abonar por la empresa al trabajador.
La empresa realiza incorrectamente la retención e ingreso a cuenta de las cantidades a percibir por el trabajador, ingresando en la Hacienda Pública una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador -al entender de forma errónea- que se trataba de una renta irregular y por la cual el trabajador se aplicó una reducción del 40% al importe íntegro de los rendimientos de trabajo, que fue objeto de inspección por parte de la Agencia Tributaria.
Siendo el trabajador, el sujeto pasivo de la deuda tributaria como consecuencia de lo percibido por una indemnización por Pacto de no Competencia, es de su cargo y no del retenedor (empresario), el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y lo que efectivamente se tuvo que retener e ingresar a cuenta.
No obstante, es obligación del retenedor (empresario), el retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad legal por la existencia de un pacto entre las partes.
Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos como ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, correspondiendo los mismos, con las cantidades abonadas por el trabajador a la Agencia Tributaria en concepto de intereses y sanciones por la demora producida en el ingreso de dichas cantidades.


