 
                        Nulidad de los pactos que excedan el límite de 60 días para el pago de las facturas en contrato de obra
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia de 23 de noviembre de 2016
Carácter imperativo de la normativa legal aplicada por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medida de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM).
El Tribunal declara nulo el pacto entre contratista y subcontratista en cuanto al exceso del límite temporal, art. 4.1 y 9.1 Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de tal manera que condena a la contratista a abonar las facturas cuyo plazo pactado es superior a los 60 días naturales (límite legamente establecido) y a abonar los intereses previstos en la LLCM respecto a las mismas facturas y plazos anteriormente señalados.
Excepcionalmente, este plazo máximo exigido, sólo podrá ser ampliado hasta los 90 días en supuestos de contratación que comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados a contar desde la fecha de entrega de los bienes o de prestación de servicios.


