21 de febrer de 2017

IRPF: Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Reducción en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica

TEAC resolución 05138/2013/00/00

Fecha de la resolución 08/09/2016

Con  la modificación del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del I.R.P.F., modificada por el apartado trece del artículo primero de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, el Tribunal establece que  el arrendador de un inmueble que se destine a vivienda, gozará de la reducción del 60% que establece la norma siempre que se cumpla  un único requisito como es su DESTINO, eso es, el de vivienda, indiferentemente de que el arrendatario sea persona jurídica o física.

A tal efecto cuando el arrendatario sea persona  jurídica, podrá quedar perfectamente acreditado el uso de la vivienda por una persona física (por ejemplo un empleado) cuando se justifique el uso exclusivo del destino de la vivienda  a una persona determinada, lo cual  puede quedar perfectamente plasmado en el contrato de arrendamiento.

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