21 de febrer de 2017

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tributación préstamo de hijo a padres

Consulta Vinculante V1093-16 de 18 de marzo de 2016

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Préstamo de hijo a padres, los cuales cancelan el préstamo  que detentan para la adquisición de su vivienda habitual adquirida anteriormente al 1 de enero de 2013 y por la cual se deducen dicha hipoteca en la declaración de la renta de cada ejercicio.

El préstamo constituido de  hijo a padres se ha concedido sin intereses y se  atribuye íntegramente a la adquisición de la vivienda, por lo que  las cantidades  devueltas por los padres al hijo por el préstamo recibido,  continuaran siendo objeto de deducción en su declaración de la renta y dado que la devolución del préstamo no genera intereses, el hijo (el prestamista) no deberá declarar dichas devoluciones  en su declaración de la renta.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La constitución de un préstamo entre particulares –con  sin interés- es una operación sujeta  a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 7.1.B, no obstante, en aplicación del artículo 45.I.B) 15 de la misma Ley, están dichos préstamos exentos, de tal manera que el sujeto pasivo (el prestatario) estará obligado a presentar declaración en la cual alegará la exención.

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