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REAF-REGAF. Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas

Nota 39-16  sobre la Declaración Tributaria Especial (DTE)

El pasado 27 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley “relativa a garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012, tributen efectivamente al tipo del 10%”.

Asimismo, esta semana algunos contribuyentes están recibiendo cartas informativas acerca de esta proposición y explicándoles las actuaciones relacionadas con la DTE, que ha venido realizando la Administración Tributaria.

También en los últimos días diferentes medios de comunicación se han hecho eco del contenido de la citada proposición y de dicha carta.

Con la intención de intentar clarificar las posibilidades de comprobación y de regularización de tributos de los que sean contribuyentes los presentadores de la DTE, exponemos lo siguiente:

1. La normativa que regula la DTE, relacionada al final de esta Nota, es compleja y difícil de interpretar.

Buena prueba de lo anterior es que la norma legal fue modificada por dos veces en un breve periodo de tiempo y que, además del desarrollo reglamentario a través de Orden Ministerial -que reguló aspectos que excedían a los relativos al modelo de declaración- necesitó de dos informes aclaratorios de la Dirección General de Tributos, para que se pudiera aplicar con un mínimo de seguridad.

2.- El sistema de regularización consistía, en esencia, en que los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondían con las rentas declaradas en estos impuestos -de los ejercicios 2010 y anteriores no prescritos, puesto que los prescritos, como es lógico, no necesitaban ninguna regularización porque la Administración no podía hacer nada al respecto- podían regularizarlos  o “arreglarlos” presentando dicha DTE, lo que exigía un pago del 10% del valor de los bienes o derechos aflorados.

El importe declarado -el valor de los bienes y derechos que servía de base al pago del tipo del 10%- tendría la consideración de renta declarada, de forma que si en una comprobación de los ejercicios 2010 y anteriores no prescritos resultasen rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos aflorados por la DTE, no se podría realizar la regularización de dichos impuestos y ejercicios en la medida en que se hubiera pagado el 10% del valor.

3.- Según el artículo 1 de la Orden aludida, no parece posible regularizar la propia DTE por ser voluntaria su presentación y porque se podía consignar en la misma la base que el contribuyente quisiera, independientemente de las consecuencias que pudiera tener -en los impuestos y ejercicios concretos- no declarar el total valor de los bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas.

Desde luego, si el valor de los bienes y derechos aflorados, en una comprobación de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, que eran los no prescritos en aquel momento, no alcanzará el importe de las rentas no declaradas en los mismos, podrían regularizarse para hacer tributar la parte proporcional de las rentas que correspondiera.

4.- También según el artículo 1 de la citada Orden, la DTE no podía entenderse que condujera a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad, por lo que su presentación no interrumpía la prescripción de los ejercicios que pretendía “arreglar” mediante afloración de bienes adquiridos con rentas no declaradas explícitamente en ellos.

En consecuencia:

1.- Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en general el derecho de la Administración a comprobar no prescribe -criterio también recogido en la Ley General Tributaria (LGT) desde su última modificación, art. 66 bis- si bien, conforme al artículo 66.a) de la misma LGT, sí prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Por lo tanto, la Administración tributaria podrá comprobar sine díe la DTE.

2.- La comprobación de la DTE por sí misma, y sin comprobar ejercicios tributarios concretos, no puede originar ninguna regularización y, en definitiva, no puede originar ninguna cantidad a pagar.

3.- Como la DTE no interrumpe el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación correspondiente a impuestos y ejercicios concretos, los ejercicios afectados -los que pudieron “arreglarse” con la DTE que eran 2008, 2009 y 2010- en general estarán prescritos y la Administración no podrá regularizarlos bajo ningún concepto, ni siquiera aunque se descubran en ellos rentas no declaradas que no se “arreglaron” con la DTE.

4.- Naturalmente, si por la comprobación de la DTE o por lo que fuera se pudiera constatar la existencia de bases no declaradas en cualquier tributo como el IRPF, Sociedades, No Residentes, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones u otros, de ejercicios no prescritos, como pudieran ser 2012 y siguientes, la Administración podrá girar las pertinentes liquidaciones.

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