Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. “Beneficios fiscales para Patrimonios Protegidos de contribuyentes con discapacidad”, se equipara la Normativa Catalana a la Estatal
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía el plazo para el aplazamiento excepcional de dos años
Ley 2/2016 de 2 de noviembre de modificaciones urgentes en materia tributaria
DOGC 7241/2016 de 7 de noviembre de 2016
Beneficios fiscales para el Patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad
Impuesto Sobre el Patrimonio
Con la entrada en vigor de esta Ley se modifica el artículo 2 de la ley 7/2014 de 16 de julio de medidas fiscales y administrativas sobre “Bonificación de los patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad”, de tal manera que la persona contribuyente por este concepto, para la determinación de la base imponible de los bienes o derechos que forman parte del patrimonio protegido, podrá aplicarse una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifica el artículo 56 de la ley 19/2010 de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de tal manera, que la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, cuando exceda del importe máximo fijado por Ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado, lo que representará que quede gravada al Impuesto como transmisión lucrativa entre vivos, se podrá aplicar en la base imponible una reducción del 90% del importe excedente.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2010 de 7 de junio en cuanto al “Aplazamiento excepcional del Impuesto” en aplicación del artículo 73.1, y por el cual el aplazamiento en las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser de hasta dos años en hechos imponibles devengados entre el 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2017.


