02 de Desembre de 2016

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de participaciones en entidades. Cómputo de la remuneración por ejercicio de funciones directivas

Dirección General Tributos, CV 6 de abril de 2016

La consulta resuelve  si corresponde o no la exención   del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio,  en relación a una persona  física que ostenta participaciones directas y  funciones de dirección en una entidad holding y sólo funciones de dirección en dos entidades filiales en las que participa.

Uno de los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 que debe cumplirse para la exención en el Impuesto es que las funciones de dirección ejercidas por el sujeto pasivo, representen una remuneración  de al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y  del trabajo personal, teniendo en cuenta que cuando el sujeto pasivo participe en más de una sociedad y  en cada una de ellas reúna todos los requisitos para dicha exención, se compute de manera individualizada por cada entidad el porcentaje mínimo exigido  en las remuneraciones percibidas por las funciones de dirección.

En el presente caso, sólo se puede aplicar la exención  en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la entidad holding, ya que es en esta única entidad en la que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo  4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, no pudiendo excluir a efectos de la determinación del porcentaje (50%) que representan las  repetidas remuneraciones en una determinada entidad de las obtenidas en las otras entidades de que se trate.

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