 
                        Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de participaciones en entidades. Cómputo de la remuneración por ejercicio de funciones directivas
Dirección General Tributos, CV 6 de abril de 2016
La consulta resuelve si corresponde o no la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio, en relación a una persona física que ostenta participaciones directas y funciones de dirección en una entidad holding y sólo funciones de dirección en dos entidades filiales en las que participa.
Uno de los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 que debe cumplirse para la exención en el Impuesto es que las funciones de dirección ejercidas por el sujeto pasivo, representen una remuneración de al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, teniendo en cuenta que cuando el sujeto pasivo participe en más de una sociedad y en cada una de ellas reúna todos los requisitos para dicha exención, se compute de manera individualizada por cada entidad el porcentaje mínimo exigido en las remuneraciones percibidas por las funciones de dirección.
En el presente caso, sólo se puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la entidad holding, ya que es en esta única entidad en la que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, no pudiendo excluir a efectos de la determinación del porcentaje (50%) que representan las repetidas remuneraciones en una determinada entidad de las obtenidas en las otras entidades de que se trate.


