Resumen anual del I.V.A. no interrumpe el plazo de prescripción
La presentación del modelo resumen anual 390 del I.V.A. no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
El artículo 167 de la Ley del IVA, titulado “Liquidación del Impuesto”, declara que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria, y para ello el artículo 164 establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas e ingresar el importe resultante, así como presentar una declaración-resumen anual.
No obstante, esta Declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio ya que únicamente está suministrando información que previamente se ha declarado en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales, por lo que no se realizan en la misma operación de liquidación o autoliquidación.
Siendo esto así, al no suponer la declaración-resumen anual ninguna liquidación mensual o trimestral, por cuanto no se distingue en la misma de manera específica los períodos declarados, y por lo tanto no se puede referir a un período concreto, no se le puede atribuir la función interruptiva de la prescripción que establece el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria.


