Impost sobre la Renda de les Persones Físiques

Imposibilidad de exigir el pago de la plusvalía en el caso de périda del valor del inmueble

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Jaén

Sentencia nº 212/2016

El Impuesto sobre el  Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  es un tributo  directo  que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y  que se pone de manifiesto  como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, art. 104.1 Ley de Haciendas Locales.

Es decir,  grava el aumento del valor del inmueble que tiene  lugar con el transcurso del tiempo, lo que no   tiene nada que ver con el ingreso económico que se pueda derivar de la venta en si.

El incremento del valor experimentado  por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de tal manera que si no  existe tal incremento no se genera el tributo, pues falta un elemento esencial  del hecho imponible y por lo tanto no puede surgir la obligación tributaria.

El Tribunal establece que si se puede probar mediante el informe técnico emitido por un experto que no se ha producido ese incremento del valor de los terrenos, sino que todo lo contrario, se ha producido una disminución del mismo, no se puede exigir la plusvalía  puesto que no se ha producido el hecho imponible.

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