Deducción por alquiler de vivienda habitual
Dirección General Tributos
Consulta V2469 de 7de junio de 2016
Derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, en períodos posteriores a la supresión establecida por la Ley 26/2014 de modificación de la L.I.R.P.F
La Ley 26/2014 de modificación de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, suprimió el apartado 7º del artículo 68 de LIRPF, por el cual se establecía la deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
No obstante, la presente Consulta, -en aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita esta deducción-, establece, que las cantidades satisfechas en períodos posteriores a la supresión de dicha deducción, eso es a partir del día 1 de enero de 2015, cuando las cantidades correspondan a las sucesivas prórrogas de un contrato de arrendamiento formulado con anterioridad a esa fecha, sí serán deducibles las mismas.
De la misma manera, cuando haya finalizado un contrato que se formalizó con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se suscriba uno nuevo respecto a la misma vivienda y mismo arrendador, también serán deducibles las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual.


