obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Agencia Tributaria

28 de septiembre de 2016

El día 2 de octubre  entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A  partir de esta fecha, es de obligado cumplimiento para las personas jurídicas  y las entidades sin personalidad jurídica, entre otros,  relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas. Las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios,  se encuentran dentro de estas  entidades sin personalidad jurídica.

Esta obligación, se corresponde tanto con las  notificaciones como con las presentaciones  de documentos y solicitudes  a través de registro. Exceptuando   de esta obligación la documentación  que de forma obligatoria según la normativa vigente, debe presentarse en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.)

El resto de obligaciones como la presentación de declaraciones  y/o autoliquidaciones se continuará presentando como hasta el momento, por no estar afecta a la Ley 39/2015.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas  o jurídicas) también  tendrán la obligación de relacionarse con la Administración de forma electrónica, de tal manera que excluyendo las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan, deberán efectuar la presentación y solicitudes a través del registro electrónico.

Dirección del  Registro electrónico: http://www.agenciatributaria.gob.es

El incumplimiento de esta obligación  puede ser constitutivo de la infracción tributaria establecida en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.

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