Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
28 de septiembre de 2016
El día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de esta fecha, es de obligado cumplimiento para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, entre otros, relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas. Las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, se encuentran dentro de estas entidades sin personalidad jurídica.
Esta obligación, se corresponde tanto con las notificaciones como con las presentaciones de documentos y solicitudes a través de registro. Exceptuando de esta obligación la documentación que de forma obligatoria según la normativa vigente, debe presentarse en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.)
El resto de obligaciones como la presentación de declaraciones y/o autoliquidaciones se continuará presentando como hasta el momento, por no estar afecta a la Ley 39/2015.
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas) también tendrán la obligación de relacionarse con la Administración de forma electrónica, de tal manera que excluyendo las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan, deberán efectuar la presentación y solicitudes a través del registro electrónico.
Dirección del Registro electrónico: http://www.agenciatributaria.gob.es
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria establecida en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.


