 
                        Deducibilidad de intereses de Demora
REAF-REGAF
Nota da aviso 13-16
En la presente nota, se destaca la Resolución del 04/04/16 de la DGT que hace referencia a la «Deducibilidad de los intereses de la Mora» y en corcondiancia con las consultas vinculantes Núm. V4080-15 y Núm. V0603-15, el criterio mantenido en las mismas es de obligado cumplimiento por parte de los Órganos de Aplicación de los Tributos y afecta a los ejercicios a partir de 1 de enero de 2015.
De tal manera, que los Intereses de Demora tributarios, en principio, son deducibles, ya que se contabilizan como «Gastos Financieros».
Los intereses que según la resolución del ICAC con fecha de 02/09/2016, se contabilizaran en la partida de «Gastos Financieros» los intereses del ejercicio en curso, y se contabilizará en la partida de «Reservas» los intereses de los años anteriores que no se han provisto en sus ejercicios correspondientes, siempre y cuando este reconocimiento como interés de demora no se realice para obtener la información adicional, la mayor experiencia o conocimiento de nuevos hechos, lo que resultaría que se contabilizará en la partida del «subgrupo 66 (gastos financieros).»
Deducibilidad, que con la consideración que detentan como Gastos Financieros, le sería de aplicación el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio; no obstante a partir del año 2016, estos gastos financieros serán deducibles hasta 1 millón de euros (1,000,000,00€)
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la norma de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS, se podrán deducir los intereses registrados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, respetando los límites tales como «Gastos Financieros», mencionados anteriormente y los intereses registrados en la cuenta de «Reservas» por tener la consideración de un error contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior, y computándose igualmente dentro del límite establecido para los «Gastos Financieros» a partir de 01 de enero de 2015.
Respecto de los años anteriores, existe una discrepancia entre las consultas de la DGT y los fallos y las sentencias de diferentes Tribunales respecto del carácter deducible de estos intereses, en este momento, la Agencia Tributaria ha enviado notificaciones sobre estos gastos considerándolos como no deducibles.


