Anul-lació de la Junta General de Socis a actia sg

Anulación de la Junta General de Socios por falta de asistencia del órgano de administración

STS  Núm.  255/2016, con fecha de 19/04/2016

El artículo 180 de LSC, establece la obligación de los administradores de asistir a las Juntas Generales. Al principio, esta obligación no determina que su incumplimiento será  motivo de  impugnación y cancelación de la Junta. Sin embargo, podría ser  causa de anulación cuando  de los acuerdos a debatir en la citada  Junta, se vulnere el derecho de los socios ante la  falta de  información, como consecuencia de la ausencia del órgano de administración en la Junta.

En la Sentencia mencionada, el Tribunal determina la anulación de Junta, ya que en la misma además de «censurar la gestión social», también hay que deliberar y votar con respeto a la «delegación del consejero delegado para la suscripción de operaciones crediticias y novaciones de préstamos» y también si hace falta, la negociación para la liberación de los socios de avales personales en los préstamos.

Deliberación que implicaba por parte de los socios  que tuvieran a su disposición la información necesaria para este fin, información que corresponde facilitarla al órgano de administración, y ante la  ausencia a la Junta del mismo, no ha podido ser transmitida a los socios que han visto vulnerado su derecho de información, y por lo tanto, requisito imprescindible para la deliberación y adopción de los acuerdos a debatir.