 
                        Anulación de la Junta General de Socios por falta de asistencia del órgano de administración
STS Núm. 255/2016, con fecha de 19/04/2016
El artículo 180 de LSC, establece la obligación de los administradores de asistir a las Juntas Generales. Al principio, esta obligación no determina que su incumplimiento será motivo de impugnación y cancelación de la Junta. Sin embargo, podría ser causa de anulación cuando de los acuerdos a debatir en la citada Junta, se vulnere el derecho de los socios ante la falta de información, como consecuencia de la ausencia del órgano de administración en la Junta.
En la Sentencia mencionada, el Tribunal determina la anulación de Junta, ya que en la misma además de «censurar la gestión social», también hay que deliberar y votar con respeto a la «delegación del consejero delegado para la suscripción de operaciones crediticias y novaciones de préstamos» y también si hace falta, la negociación para la liberación de los socios de avales personales en los préstamos.
Deliberación que implicaba por parte de los socios que tuvieran a su disposición la información necesaria para este fin, información que corresponde facilitarla al órgano de administración, y ante la ausencia a la Junta del mismo, no ha podido ser transmitida a los socios que han visto vulnerado su derecho de información, y por lo tanto, requisito imprescindible para la deliberación y adopción de los acuerdos a debatir.


