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Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación

Consulta vinculante: V4127-15 de 22 de diciembre de 2015-DGT

Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación, art.  25 a 105 de la LIS

 

Reserva de Capitalización

El Artículo 25 de la LIS, establece el derecho de las entidades a una reducción en la base imponible del 10% del importe de incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los términos y las condiciones establecidos en dicho artículo y entre los que figura la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación Y será indisponible durante el plazo de 5 años desde el  cierre del período impositivo al que corresponda dicha reducción.

Dicha dotación de la reserva de capitalización debe efectuarse en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplica la reducción.

Por lo tanto y poniendo como  ejemplo a una sociedad  en el cual su periodo impositivo es el 31 de diciembre de 2015, la dotación de la reserva de capitalización, se aplicará  en el balance del ejercicio 2016 y como fecha máxima hasta la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 de la sociedad.

Reserva de Nivelación.

El Artículo 105 de la LIS, establece que las entidades tienen derecho a minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe, según las condiciones establecidas en  dicho artículo y entre los  que  figura  la dotación de una reserva por el importe de la minoración,la cual  será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas.

Esta reserva debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración de la base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes respecto a los que resulte posible realizar esa dotación.

Esta dotación de la reserva de nivelación debe efectuarse en el tiempo determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio. Por lo tanto, se realizará en la Junta General Ordinaria para la Aprobación de las Cuentas, que resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio anterior.