 
                        Impuesto sobre la renta desde el 01/01/2015 Ley 35/2006 y 26/2014
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Disposición transitoria novena.
A partir del 1 de enero de 2015 se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes reductores, pero este nuevo límite se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 la ganancia patrimonial les habría resultado de aplicación los coeficientes reductores. Para la aplicación de este límite se sumaran los valores de transmisión del elemento patrimonial que se haya transmitido en el ejercicio y el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias hayan sido objeto de reducción, transmitido desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión de este elemento patrimonial. Cuando la suma sea inferior a los 400.000 euros se aplicará a la parte de la ganancia patrimonial generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena:
”Por cada año de permanencia a 31 de diciembre de 1996, que exceda de dos, del bien o derecho al patrimonio del contribuyente, se aplicaran los siguientes coeficientes reductores:
- El 11,11%, si se trata de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
- El 25% si se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
- El 14,28% cuando se trate de otros elementos patrimoniales (tratándose de ganancias derivadas de Fondos y Sociedades de Inversión, la información que facilita la entidad gestora ya lleva incorporada dicha reducción). Si los elementos patrimoniales mencionados entre las letras a), b) y c) tiene, a 31 de diciembre de 1996, un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a diez, cinco u ocho años, respectivamente, la parte de la ganancia que sea susceptible de reducción no estará sometida a gravamen.


